CAPÍTULO I. DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE.
Primero. Titular del Departamento de atención al cliente. Duración del mandato.
El Titular del Departamento es una persona con honorabilidad comercial y profesional, y con conocimiento y experiencia adecuados para ejercer sus funciones.
El Titular del Departamento será designado por la Correduría de Seguros atendiendo a los requisitos de compatibilidad y elegibilidad establecidos en el artículo 5 de la Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo. La designación será comunicada al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.
El nombramiento del Titular del Departamento de atención al cliente tendrá la duración de un año y podrá ser renovado por iguales periodos de tiempo cuantas veces lo considere oportuno la Correduría de Seguros.
El Titular del Departamento cesará en su cargo por cualesquiera de las causas siguientes:
- a) Expiración del plazo para el que fue nombrado, salvo que la Sociedad de Correduría acordara su renovación.
- b) Incapacidad sobrevenida.
- c) Haber sido condenado por delito de sentencia firme.
- d) Renuncia.
- e) Cese por actuación negligente en el desempeño de su cargo.
En ningún caso de la decisión de rescisión del convenio con el titular del Departamento de Atención al cliente podrá afectar a los asuntos que ya estaban encomendados o que estuvieren pendientes de su resolución.
Vacante el cargo y sin perjuicio del cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el anterior Titular, la Correduría de Seguros procederá al nombramiento de un nuevo Titular dentro de los dos meses siguientes al que se produjo la vacante.
Segundo. De las Obligaciones de la Correduría de Seguros con el Departamento de Atención al Cliente.
La Correduría de Seguros adoptará las medidas necesarias para separar el Departamento de Atención al Cliente de los restantes servicios comerciales u operativos de la organización, de modo que se garantice que aquel tome de manera autónoma sus decisiones referentes al ámbito de su actividad, y asimismo, se eviten conflictos de intereses.
La Correduría de Seguros adoptará las medidas oportunas para garantizar que los procedimientos previstos para la transmisión de la información requerida por el Departamento de Atención al Cliente el resto de los servicios de la organización, respondan a los principios de rapidez, seguridad, eficacia y coordinación.
La Correduría de Seguros se asegurará de que su Departamento de Atención al Cliente está dotado de los medios humanos, materiales, técnicos y organizativos adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
La Correduría de Seguros informará a sus clientes cumpliendo con las exigencias de la Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo del contenido del presente Reglamento y de los derechos que les asisten para presentar sus reclamaciones y del procedimiento para su formulación.
Tercero. Asuntos del conocimiento del Departamento de atención al cliente.
El Departamento de Atención al Cliente tiene por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones de este Reglamento y demás condiciones que exija la Orden Ministerial.
El Departamento de Atención al Cliente tiene por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes, derivadas de sus relaciones con la Correduría de Seguros por razón de su actividad.
Cuarto. Plazo para la presentación de reclamaciones.
La presentación de quejas o reclamaciones al Departamento de atención al cliente deberá realizarse dentro del plazo de los dos años a contar desde que el momento en que el cliente tenga conocimiento de los hechos que las causan.