CAPÍTULO I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El presente Reglamento regula el funcionamiento del departamento de atención al cliente de la Correduría de Seguros y de su Titular, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo.
La Correduría de Seguros B. GARROTE y A. MARCO S.L. considera que, entre los objetivos mercantiles prioritarios de la sociedad, se encuentra una política de calidad y atención personalizada a sus clientes con la finalidad prioritaria de ofrecer garantías plenas a sus clientes para la resolución de quejas y reclamaciones de todo tipo y como medio de implantar una filosofía de servicio y satisfacción plena de su cartera de clientes.
En consecuencia, las quejas y reclamaciones de los clientes de la sociedad de Correduría de Seguros B. GARROTE y A. MARCO S.L. se regulará por los siguientes artículos.
CAPÍTULO I. DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE.
Primero. Titular del Departamento de atención al cliente. Duración del mandato.
El Titular del Departamento es una persona con honorabilidad comercial y profesional, y con conocimiento y experiencia adecuados para ejercer sus funciones.
El Titular del Departamento será designado por la Correduría de Seguros atendiendo a los requisitos de compatibilidad y elegibilidad establecidos en el artículo 5 de la Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo. La designación será comunicada al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.
El nombramiento del Titular del Departamento de atención al cliente tendrá la duración de un año y podrá ser renovado por iguales periodos de tiempo cuantas veces lo considere oportuno la Correduría de Seguros.
El Titular del Departamento cesará en su cargo por cualesquiera de las causas siguientes:
En ningún caso de la decisión de rescisión del convenio con el titular del Departamento de Atención al cliente podrá afectar a los asuntos que ya estaban encomendados o que estuvieren pendientes de su resolución.
Vacante el cargo y sin perjuicio del cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el anterior Titular, la Correduría de Seguros procederá al nombramiento de un nuevo Titular dentro de los dos meses siguientes al que se produjo la vacante.
Segundo. De las Obligaciones de la Correduría de Seguros con el Departamento de Atención al Cliente.
La Correduría de Seguros adoptará las medidas necesarias para separar el Departamento de Atención al Cliente de los restantes servicios comerciales u operativos de la organización, de modo que se garantice que aquel tome de manera autónoma sus decisiones referentes al ámbito de su actividad, y asimismo, se eviten conflictos de intereses.
La Correduría de Seguros adoptará las medidas oportunas para garantizar que los procedimientos previstos para la transmisión de la información requerida por el Departamento de Atención al Cliente el resto de los servicios de la organización, respondan a los principios de rapidez, seguridad, eficacia y coordinación.
La Correduría de Seguros se asegurará de que su Departamento de Atención al Cliente está dotado de los medios humanos, materiales, técnicos y organizativos adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
La Correduría de Seguros informará a sus clientes cumpliendo con las exigencias de la Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo del contenido del presente Reglamento y de los derechos que les asisten para presentar sus reclamaciones y del procedimiento para su formulación.
Tercero. Asuntos del conocimiento del Departamento de atención al cliente.
El Departamento de Atención al Cliente tiene por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones de este Reglamento y demás condiciones que exija la Orden Ministerial.
El Departamento de Atención al Cliente tiene por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes, derivadas de sus relaciones con la Correduría de Seguros por razón de su actividad.
Cuarto. Plazo para la presentación de reclamaciones.
La presentación de quejas o reclamaciones al Departamento de atención al cliente deberá realizarse dentro del plazo de los dos años a contar desde que el momento en que el cliente tenga conocimiento de los hechos que las causan.
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN Y QUEJA ANTE EL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, Y EN SU CASO, ANTE EL DEFENSOR DEL CLIENTE.
Primero. Procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de las quejas y reclamaciones.
El procedimiento al que se refiere el presente apartado será el establecido en el Capítulo III de la Orden Eco 734/2004, que se transcribe a continuación, pasando así a formar parte del presente Reglamento. No obstante, pese a su equivalencia, el reclamante será informado de dicha circunstancia y de la posibilidad de optar por el referido procedimiento:
El reclamante deberá aportar, junto al documento anterior, las pruebas documentales que obren en su poder en que se fundamente su queja o reclamación.
Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de que el cómputo del plazo máximo de terminación comenzará a contar desde la presentación de la queja o reclamación en el departamento de atención al cliente. En todo caso, se acusará recibo por escrito y se dejará constancia de la fecha de presentación a efectos del cómputo de dicho plazo. Recibida la queja o reclamación por la instancia competente para su tramitación, se procederá a la apertura de expediente.
La queja o reclamación se presentará una sola vez por el interesado, sin que pueda exigirse su reiteración ante distintos órganos de la entidad.
En el plazo empleado por el reclamante para subsanar los errores a que se refiere el párrafo anterior no se incluirá en el cómputo del plazo de dos meses para la emisión de un pronunciamiento por el Departamento de atención al cliente.
Cuando se tuviera conocimiento de la tramitación simultánea de una queja y reclamación y de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial sobre la misma materia, deberá abstenerse de tramitar la primera.
En el caso de que la decisión se aparte de los criterios manifestados en expedientes anteriores similares, deberán aportarse las razones que lo justifiquen.
Las decisiones con que finalicen los procedimientos de tramitación de quejas y reclamaciones mencionaran expresamente la facultad que asiste al reclamante para, en caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento, acudir al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros.
CAPÍTULO I. DEL INFORME ANUAL DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y EL DEFENSOR DEL CLIENTE.
Primero. Informe Anual.
Dentro del primer trimestre de cada año, el Departamento de atención al cliente presentará ante el órgano de administración de la sociedad de Correduría un informe explicativo del desarrollo de su función durante el ejercicio precedente, con el contenido mínimo siguiente:
Dicho informe, o al menos un resumen, se integrará en la memoria anual de la sociedad.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo aquello que no esté regulado en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Orden ECO 734/2004 de 11 de marzo.
En Benetusser a 11 de noviembre de 2004
